Miguel Arredondo Pico, en representación de Redermark, con domicilio en Montecito 38, piso 28, oficina 16 Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez en la Ciudad de México. Se compromete a llevar a cabo las gestiones necesarias ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para presentar la solicitud de registro de marca que nos encargas, así como la integración de los pagos de derechos correspondientes y demás documentos anexos, cuya información es proporcionada por ti, la cual deberá estar apegada a la normatividad y leyes mexicanas vigentes.
Tu información personal, únicamente será utilizada para enviarte contenido exclusivo informativo sobre marcas, branding, emprendedores, derechos de autor y otros temas que pueden ayudarte a tomar mejores decisiones para tu negocio. Siempre bajo tu consentimiento. En caso de que no desees recibir información, en todo momento incluiremos un link en la parte de debajo de cada correo electrónico para cancelar la suscripción.
De acuerdo al artículo 27 fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para acreditar la personalidad en las solicitudes de registro de marca, bastará que el mandatario manifieste por escrito en la solicitud, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades para llevar a cabo el trámite correspondiente, siempre y cuando se trate del mismo apoderado desde el inicio hasta su conclusión; por lo tanto, cuando designas a nuestros abogados, aceptas que confieres poder especial para realizar los trámites y gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes.
Para iniciar con el trámite de solicitud de registro de marca es necesario que cubras los pagos de derechos correspondientes; así como de nuestros honorarios.
Redermark, se compromete a manejar con discrecionalidad y de forma estrictamente confidencial los datos, información y material que nos proporciones para dar cumplimiento a nuestro trabajo. Igualmente nos comprometemos a manejar de forma segura los datos de tu tarjeta de crédito, si realizas la compra de nuestros servicios por ese medio. Ponemos a tu disposición el sistema PayPal, o puedes depositar a nuestra cuenta bancaria.
Redermark tiene el compromiso de advertir cualquier riesgo o posibilidad de obstáculo que pueda derivar en un impedimento legal o en un retraso considerable del trámite, como resultado de la búsqueda fonética o de diseño, en cuyo caso sugeriremos la conveniencia de continuar con el trámite o buscar soluciones alternativas, las cuales se sujetaran a un estudio independiente, que pueda o no estar incluido dentro del servicio. Si después de advertirte los posibles obstáculos o riesgos que puedan existir, decides que continuemos con el trámite de solicitud de registro, será bajo el entendido que la respuesta de la autoridad pudiera no favorecerte, sin embargo haremos nuestro mejor esfuerzo para conseguir el éxito de registro.
El análisis de viabilidad de registro de marca, es una opinión jurídica ofrecida por abogados especializados en el área, conforme a las leyes y criterios en que se basa la autoridad para conceder y negar registros, esta información, aumenta significativamente las probabilidades de obtener la marca propuesta; sin embargo la resolución definitiva en una primera instancia la tiene el IMPI. La autoridad no hace devoluciones en caso de que la marca propuesta no sea otorgada, ni Redermark tampoco.
Redermark no se hace responsable por violaciones a derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual en que pueda incurrir alguno de sus clientes al hacer uso o proponer algún diseño, forma tridimensional o denominación cuya creación no esté vinculada al cliente y éste omita ya sea por desconocimiento o de forma intencional, manifestar tal circunstancia a nuestro equipo, en tal caso, si la solicitud de protección del derecho correspondiente deriva en una denegación por parte de la Autoridad, Redermark se deslinda de responsabilidad alguna.
Si dentro del término de quince días en el que te proporcionemos el servicio de análisis de viabilidad de registro, y/o de consultoría jurídica personalizada, posteriormente, deseas que te ayudemos con el trámite completo de solicitud de registro de marca, te incluiremos los pagos que ya hayas realizado, al total.
Si durante el trámite de registro, y derivado de algún acto de la autoridad, fuera necesario dar contestación a un oficio, este constitutirá un servicio independiente al contratado, lo que genera una asesoría y un precio adicional al pago previamente realizado.
Es importante recordar que el reporte de análisis que realizamos y entregamos, arroja los resultados que, con base en nuestra experiencia y trato diario con el IMPI, nos permiten considerar que una marca que será sometida a registro, cuenta con altas, medias o bajas posibilidades de obtener el título, sin embargo, el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) es quien tiene la última palabra, pues en ocasiones, atendiendo a la subjetividad del análisis, puede ocurrir que un examinador o funcionario a cargo del examen o estudio del trámite, tenga consideraciones diversas y adicionales (y no por ello certeras o aplicables como impedimentos) que en función de un razonamiento distinto, no pudieron ser previstas en nuestro reporte de análisis, por lo que de ser este el caso, debe tenerse en cuenta que, para continuar con el trámite y con el objeto de aumentar las posibilidades de conseguir el registro, debe darse contestación a la autoridad mediante un escrito que aporte argumentación jurídica suficiente y sustancial, acompañada de jurisprudencia, tesis jurisprudenciales y en su caso, elementos de prueba, que lleven a desestimar cualquier impedimento que la autoridad hubiera considerado aplicable.
Esta contestación, por no estar prevista como una posibilidad derivada de nuestro análisis, así como por no deberse a un error por nuestra parte, supone un trabajo adicional, que está sujeto y condicionado al pago de honorarios y la tarifa del IMPI correspondiente al pago por contestación de oficios.
De igual forma, debe tenerse en consideración que, el IMPI prevé una medida para que los titulares de derechos marcarios, defiendan sus marcas ante lo que ellos puedan considerar un riesgo, y en este entendido, tiene previsto un trámite denominado “procedimiento de oposición” mediante el cual, cualquier persona que estime que la marca que se está solicitando infringe algún derecho, pueda argumentar y oponerse al registro, esta circunstancia siempre es informada por el IMPI mediante un oficio, a quienes han iniciado un trámite y han sido objeto de una oposición por parte de un tercero, para que mediante un escrito defiendan su solicitud y manifiesten los argumentos por los que consideran que su marca es viable para la obtención de un registro marcario. El trabajo de contestación a este tipo de escritos, también supone un estudio adicional ya que es imposible de preverse, en tanto que, cualquier persona puede constituirse como oponente al trámite.